¿Cuáles son las equivalencias oficiales para cumplir con el requisito de la titulación?

Si estás pensando en opositar a Policía Local en Baleares o a Policía Nacional tienes que tener claro que uno de los requisitos más importantes es tener la titulación de Bachillerato o equivalente. Las equivalencias del Bachillerato para opositar (a efectos laborales/profesional) son diversas y se encuentran reguladas en la legislación vigente en varias normas.

A continuación, os enumeramos las equivalencias de estudios reconocidas para presentaros a estas oposiciones, indicando la legislación donde se regulan:

TÍTULOS O ESTUDIOS SUPERADOSNORMA REGULADORA
Título  de Bachiller

Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera
Siempre que se acredite tener el título de Graduado en la ESO o equivalente académico:

  • Superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior
Artículo 4.1 de la Orden EDU/1603/2009
Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años, siempre que se cumpla uno de estos requisitos:

Artículo 4.2 de la Orden EDU/1603/2009
Superar la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, siempre que se cumpla alguno de estos requisitos:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales
  • Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, teniendo en cuenta la Disposición Adicional Quinta de la Orden EDU/1603/2009 modificada por la Orden EDU/520/2011

No habrá validez de la equivalencia con el Título de la ESO a efectos profesionales si se ha obtenido según lo establecido por el artículo 3.5 de la Orden EDU/520/2011.

Artículo 4.3 de la  Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011
Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental siempre que se acredite que se tenía pendiente la superación de la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.Artículo 4.4 de la Orden EDU/1603/2009
Cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.Disposición Adicional Primera de la Orden EDU/1603/2009
Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGEDisposición Adicional 31ª. de la LOE + Disposición Adicional Primera de la Orden EDU/1603/2009
Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados con el Anexo II de la Orden EDU/520/2011.

Debe emitirse una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación

Artículo 4.5 de la Orden EDU/1603/2009, según la redacción de la Orden EDU/520/2011