Si estás interesado en prepararte la oposición a Policía Local en Baleares o llevas tiempo adentrado en dicha preparación deberías saber que el proceso selectivo que se ha venido utilizando en los últimos años ha cambiado.
Ya no se van a realizar más convocatorias al Curso Básico iniciadas por la EBAP, sino que serán los propios Ayuntamientos los que realizarán sus convocatorias para el acceso a Policía Local en la condición de funcionario de carrera. Para una correcta comprensión de las principales novedades relativas a la oposición a Policía Local en Baleares, el presente artículo se desglosará en los siguientes puntos:
1º- SISTEMA DE SELECCIÓN UTILIZADO HASTA LA FECHA
2º- CAMBIO EN LA INICIATIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3º- NUEVO SISTEMA DE SELECCIÓN A LA CATEGORÍA DE POLICÍA
4º- LA PRIMERA OPOSICIÓN CON EL NUEVO SISTEMA DE ACCESO: FORMENTERA
5º- CONCLUSIÓN
SISTEMA DE SELECCIÓN UTILIZADO HASTA LA FECHA
El proceso selectivo que se ha utilizado hasta la fecha lo encontramos regulado en el Anexo 7 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el cual establece las pruebas selectivas de acceso al curso de formación básica de policía local. Estas pruebas eran obligatorias y eliminatorias cada una de ellas, y consistían en lo siguiente:
- Prueba de aptitud física: Consiste en superar las mismas pruebas físicas que las que se indican en el anexo 3 de este reglamento para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears.
- Prueba psicotécnica: Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que se exigen en las bases de la convocatoria. Consiste en responder dos series de tests (aptitud y personalidad). Cada uno de los tests se puntúa de 0 a 10 puntos. Quedan eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada test.
- Prueba de castellano y catalán: Esta prueba consta de las dos partes siguientes:
- dictado en castellano de un mínimo de 100 palabras. Se puntúa de 0 a 5 puntos.
- dictado en catalán de un mínimo de 100 palabras. Se puntúa de 0 a 5 puntos.
- Para superar la prueba es necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada parte. La nota final es la suma de las dos partes.
- Prueba de conocimientos: Esta prueba consiste en responder un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas del programa que se indica a continuación, de las cuales solo una es la correcta. El número máximo de temas es de quince. La consejería competente en materia de coordinación de las policías locales, mediante una resolución del presidente o presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, en cada convocatoria de las pruebas selectivas tiene que indicar el número máximo de temas que se exigirán.
- La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superarla.
- Prueba de aptitud médica: Esta prueba tiene por objeto demostrar la aptitud del aspirante para realizar las tareas propias de la policía local. Se hará mediante un reconocimiento médico en los lugares autorizados y según el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo 6 de este reglamento.
El temario de la prueba de conocimientos era el que a continuación se enumera:

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Tema 1. La Constitución: concepto y características. La Constitución Española de 1978: significado, proceso de elaboración y características. Estructura y contenido de la Constitución Española de 1978.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española de 1978. Naturaleza jurídica y fundamento. Evolución histórica y funciones. Regulación positiva: concepto y clasificación. Sistemas de protección o garantía y suspensión.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Previsión constitucional. Clases de administraciones territoriales y características de cada una. Administración institucional y corporativa: planteamiento general y clases.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Proceso de elaboración. Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto.
Tema 5. Las instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Descripción breve de cada una.
Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 7. Los consejos insulares: concepto y características. Antecedentes. Regulación jurídica. Composición y organización. Las competencias de los consejos insulares.
Tema 8. El personal al servicio de la Administración pública: concepto y clases. Los funcionarios públicos: concepto y naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Requisitos para el acceso a la función pública.
Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Situaciones administrativas.
Tema 10. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Pérdida y extinción de la condición de funcionario.
Tema 11. Formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. La función de policía.
Tema 12. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características de las policías locales.
Tema 13. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales en seguridad ciudadana. Medidas de prevención. Catálogo de faltas.
Tema 14. Las fuentes del derecho español. Principios de jerarquía y competencia. La ley. Concepto y requisitos. Clases de leyes. Las disposiciones del Gobierno con rango de ley.
Tema 15. La costumbr e y los principios generales del derecho. La jurisprudencia. El reglamento: concepto y límites de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Los reglamentos ilegales. La inderogabilidad singular de los reglamentos.
Tema 16. Principios generales del derecho penal. Conceptos de delito y falta. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 17. Reglamento general de circulación. Estructura y normas de circulación principales.
Tema 18. Reglamento general de conductores. Principios generales. Documentación de los conductores. Requisitos, validez y equivalencias.
Tema 19. La Unión Europea. Concepto y antecedentes históricos. Objetivos y funciones. La adhesión de España a la Unión Europea.
Tema 20. Las libertades comunitarias: circulación de mercancías y capitales; circulación de personas y servicios. Las relaciones exteriores de la Unión Europea.
Tema 21. La planta judicial en las Illes Balears. La representación consular en las Illes Balears.
Mediante este sistema, una vez superadas las pruebas selectivas al Curso Básico, se elaboraba la lista de admitidos en función de la nota media obtenida y se convocaban a los alumnos a que realizaran dicho curso en el periodo de seis meses. Durante el transcurso del Curso Básico, los alumnos/policías se examinaban de todos los módulos del programa y se elaboraba un listado en función de las notas obtenidas y de esta manera podían escoger el Ayuntamiento donde empezar a trabajar como policías funcionarios interinos. Para poder conseguir su plaza fija, debían esperar a que hubiera convocatoria y volver a realizar un concurso – oposición.
CAMBIO EN LA INICIATIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Pues bien, tras la Ley 11/2017, 20 diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears («B.O.I.B.» 23 diciembre) se introdujeron una serie de cambios en el sistema de acceso a la categoría de Policía Local en Baleares, así como la obligatoriedad de que todo policía debe serlo en su condición de Funcionario de Carrera, no pudiendo utilizar más la figura del Policía Interino como se venía haciendo durante la última década.

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El artículo 30 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, establece que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears, por medio de la EBAP, las competencias sobre la formación de la capacitación profesional (Curso Básico) para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos (temario oficial) a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción.
Los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.
El artículo 174 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que mediante un convenio de colaboración, los ayuntamientos de las Illes Balears pueden encomendar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de policía local por el sistema de turno libre.
Los ayuntamientos, después de aprobar las correspondientes convocatorias, con indicación del número de las plazas ofrecidas y de la categoría a la cual pertenecen, deben remitirlas a la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, para que las traslade a la EBAP. La Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, tiene que publicar, preferentemente durante el mes de mayo, una única convocatoria que incluirá todas las plazas del ayuntamiento objeto del encargo.
En el supuesto de que el encargo de gestión afecte a más de un ayuntamiento, la EBAP podrá publicar la convocatoria con expresión de todos los ayuntamientos interesados y las plazas convocadas para cada uno. De este modo, la EBAP puede unificar la convocatoria en un solo proceso selectivo válido para todos los ayuntamientos interesados.
En este caso, los aspirantes deben expresar en la solicitud para participar en las pruebas selectivas a cuál o cuáles de los ayuntamientos convocantes se presentan y en qué orden de prioridad. La omisión de un ayuntamiento o la falta de referencia sobre el orden de prioridad supondrá quedar excluido del proceso de selección de este ayuntamiento.
NUEVO SISTEMA DE SELECCIÓN A LA CATEGORÍA DE POLICÍA
En relación con el punto anterior, a partir de ahora se prevé que los ayuntamientos informen al EBAP de las plazas que necesitan cubrir con Policía Locales funcionarios de carrera, y será la EBAP quien organice una convocatoria conjunta con todos los ayuntamientos interesados en cubrir plazas. De este modo, en la instancia para las pruebas de selección, además de cumplimentar todos los datos personales, se deberá señalar a qué ayuntamiento queremos presentarnos y, si queremos presentarnos a más de uno, que establezcamos el orden de prioridad de dichos ayuntamientos. Por tanto, es posible presentarse en tantos ayuntamientos como ofertas de plazas exista, debiendo realizar un tipo test específico de las ordenanzas y de conocimientos del término municipal de cada ayuntamiento que hayamos señalado, como más adelante se explicará.

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Establece el artículo 31 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, que los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local son el turno libre y la promoción (esta última no la explicaremos ya que nosotros todavía no somos Policías Locales).
El artículo 161 y siguiente del Reglamento de Coordinación nos habla del sistema de acceso por el turno libre. Así, por el turno libre se accede a las siguientes categorías:
a) A la categoría de policía (Esta es la que nos interesa a nosotros).
b) A las categorías de la escala técnica, siempre que se tenga la condición de funcionario de carrera de un cuerpo de policía local o de funcionario de policía de un ayuntamiento que no tenga constituido cuerpo de policía.
LOS REQUISITOS DE ACCESO
- Para poder participar en los procesos selectivos de acceso por el turno libre es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener dieciocho años cumplidos. No hay límite de edad.
- Poseer el título académico de bachiller o uno de equivalente para el grupo al que pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
- Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, salvo que se trate de acceso a cualquiera de las categorías de la escala técnica.
- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 de este reglamento.
- No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
- Poseer los permisos de conducir de clase A2 y B en vigor.
- Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
- Acreditar, si procede, el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determine la legislación vigente. Normalmente suele pedirse el B2, aunque algunos ayuntamientos exigen el C1. En caso de no poseer dicha titulación, se realizará una prueba previa de catalán para poder acceder a las pruebas selectivas.
El punto número 4 de los requisitos establece haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, esto es, haber superado el Curso Básico. Esto quiere decir que para poder conseguir la plaza de funcionario de carrera, se debe superar dicho curso que será realizado por la EBAP con los que hayan conseguido superar todas las pruebas selectivas. Puede ocurrir que un opositor ya disponga del requisito de tener el Curso Básico, al haberlo hecho en años anteriores, en este caso no tendría la obligación de volver a hacerlo. Cualquier policía interino puede acceder a la categoría de policía (funcionario de carrera) por la vía del turno libre.

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PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
El artículo 145 del Reglamento nos habla de las pruebas de la fase de oposición. Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
Estas pruebas tienen que ser las siguientes:
1.- PRUEBA DE APTITUD FISICA
Tiene por objeto comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 de este reglamento. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el anexo 3. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 de este reglamento están exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.
Esto quiere decir que si nosotros hemos superado las pruebas físicas en un proceso selectivo realizado por la EBAP, nos va a durar 2 años, de modo que si nos fuera mal la prueba teórica no estaríamos obligados a realizar las pruebas físicas en la siguiente convocatoria. Esto ocurre porque la EBAP emite un certificado de aptitud física de los policías locales que hayan superado la prueba correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas. Las personas que acrediten este certificado con la vigencia del punto anterior están exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en que participen. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de finalización de este curso básico.
En principio, dicho certificado se obtiene con la superación del Curso Básico o con la superación de las pruebas físicas en el sistema de promoción, siendo dudoso que la EBAP emita un certificado de superación de pruebas físicas a los aspirantes que acceden por el turno libre y hayan superado las pruebas físicas pero no las teóricas, si les guardarán para convocatorias realizadas en los dos próximos años la superación de dichas pruebas.
ESTA PRUEBA TIENE UNA VALORACIÓN DEL 10% DE LA NOTA FINAL.
2.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TIPO TEST
Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los temas que figuren en la convocatoria, incluidos en el temario que publicará anualmente la Escuela Balear de Administración Pública para cada categoría, y que tienen que estar relacionados con la función policial. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
En esta prueba el número mínimo de temas tiene que ser:
- Para policía: 30 temas.
- Para oficial: 30 temas.
- Para subinspector/a: 35 temas.
- Para inspector/a: 35 temas.
- Para mayor: 40 temas.
- Para comisario/a e intendente/a: 40 temas.
El número mínimo de preguntas del cuestionario tipo test será de 50 para todas las categorías, con un máximo de 100 preguntas.
Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Esto quiere decir que cada cuatro preguntas mal contestadas, te quitan una bien contestada, por lo que existe margen de error.
ESTA PRUEBA TIENE UNA VALORACIÓN DEL 20% DE LA NOTA FINAL.

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3.- PRUEBA DE DESARROLLO
Consiste en responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria. El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo tiene que ser de 5 para todas las categorías. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Cada parte se tiene que valorar de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superarlas.
ESTA PRUEBA TIENE UNA VALORACIÓN DEL 20% DE LA NOTA FINAL.
4.- PRUEBA PRÁCTICA
Consiste en resolver uno o diversos casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la correspondiente convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
ESTA PRUEBA TIENE UNA VALORACIÓN DEL 20% DE LA NOTA FINAL.
Las pruebas 2, 3 y 4 se deben realizar teniendo en cuenta el temario que publicará anualmente la Escuela Balear de Administración Pública. En este sentido, el único pronunciamiento que ha realizado la EBAP referente al temario oficial que debe regirse en los procesos selectivos de las diferentes categorías lo encontramos en la Resolución de la presidenta de la Escola Balear d’Administració Pública, a propuesta del director gerente, de 22 de desembre de 2015, por la cual se aprueba el temario que ha de regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a les categorías de los cuerpos de policía local de les Illes Balear, publicada en el BOIB nº1 del 2 de enero de 2016:
Temario categoría policía
Ver temario (se abrirá en una nueva pestaña/página)
Se escogerán 30 temas de entre estos 40 por cada convocatoria que realice cada ayuntamiento, ya sea mediante un procedimiento unificado realizado por la EBAP, ya sea cada ayuntamiento por su cuenta. Los temas 39 y 40 hacen referencia a las ordenanzas y al término municipal de cada ayuntamiento, debiendo realizar el tipo test específico de cuantos ayuntamientos hayamos señalado en la instancia como hemos dicho anteriormente.
5.- PRUEBA DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD (PSICOTÉCNICOS)
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco. Esta prueba debe constar de dos partes:
La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y que podrán consistir en un test o una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
ESTA PRUEBA TIENE UNA VALORACIÓN DEL 20% DE LA NOTA FINAL.
6.- PRUEBA TIPO TEST DE CONOCIMIENTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una es correcta, relacionadas con el contenido del tema elaborado por el ayuntamiento convocante. En la convocatoria se debe indicar la manera de acceder a este tema. Se tiene que calificar el aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto. Los ayuntamientos tendrán que convocar esta prueba con carácter obligatorio en la escala básica y podrán convocarla de manera voluntaria en el resto de escalas.
ESTA PRUEBA TIENE UNA VALORACIÓN DEL 10% DE LA NOTA FINAL.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se debe mantener hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

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LA PRIMERA OPOSICIÓN CON EL NUEVO SISTEMA DE ACCESO: FORMENTERA
El Consell Insular de Formentera ha sido la primera institución balear en publicar una oferta de 6 plazas de funcionarios de carrera, categoría de Policía, publicada en el BOIB el 24 de marzo de 2018. En dicha convocatoria se hace referencia al sistema de selección explicado en el presente artículo, que consta de las siguientes pruebas:
Pruebas Físicas
- Test 50 preguntas módulo general (legislación).
- Test 50 preguntas módulo específico (conocimiento del término y ordenanzas).
- Desarrollo de 5 preguntas obtenidas del temario.
- Resolución de uno o dos casos prácticos.
- Test de Inteligencia y Test de Personalidad (Psicotécnicos).
Los 30 temas que han sido seleccionados de los 40 son los siguientes:
- Constitució espanyola de 1978. La Constitució com a norma suprema. Característiques i estructura de la Constitució espanyola. Principis constitucionals bàsics. La reforma constitucional.
- Els drets fonamentals i les llibertats públiques. Classificació. La protecció i la suspensió dels drets i les llibertats. El defensor del Poble.
- Les entitats locals: concepte i característiques. Classes d’entitats locals i la legislació reguladora. El municipi: concepte i naturalesa jurídica. Elements del municipi. L’organització municipal. Competències municipals. La potestat reglamentària municipal. Concepte i classes. Límits i procediment d’elaboració i aprovació.
- Reial decret legislatiu 6/2015, de 30 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària. Objecte. Àmbit d’aplicació. Estructura. Distribució de competències. Competències dels municipis en matèria de seguretat viària. Conceptes bàsics.
- Reial decret 1428/2003, de 21 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament general de circulació per a l’aplicació i el desenvolupament del text articulat de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, aprovat pel Reial decret legislatiu 339/1990. Normes generals de comportament en la circulació.
- Reial decret 1428/2003, de 21 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament general de circulació per a l’aplicació i el desenvolupament del text articulat de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, aprovat pel Reial decret legislatiu 339/1990. La circulació de vehicles.
- Reial decret 1428/2003, de 21 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament general de circulació per a l’aplicació i el desenvolupament del text articulat de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, aprovat pel Reial decret legislatiu 339/1990. Altres normes de circulació.
- Reial decret 1428/2003, de 21 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament general de circulació per a l’aplicació i el desenvolupament del text articulat de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, aprovat pel Reial decret legislatiu 339/1990. La senyalització.
- Reial decret 818/2009, de 8 de maig, pel qual s’aprova el Reglament general de conductors. Les autoritzacions administratives per conduir.
- Reial decret 2822/1998, de 23 de desembre, pel qual s’aprova el Reglament general de vehicles. Normes generals.
- Reial decret 2822/1998, de 23 de desembre, pel qual s’aprova el Reglament general de vehicles. Autoritzacions de circulació dels vehicles.
- Reial decret 2822/1998, de 23 de desembre, pel qual s’aprova el Reglament general de vehicles. Annex II: definicions i categories dels vehicles.
- L’accident de trànsit. Definició, tipus, causes i classes d’accidents. L’activitat policial davant els accidents de trànsit. L’ordre cronològic de les actuacions.
- Decret 28/2015, de 30 d’abril, pel qual s’aprova el Reglament marc de coordinació de les policies locals de les Illes Balears. Ús de l’equip bàsic d’autodefensa i protecció. Uniformitat i equipament. Normes d’aparença externa, presentació i uniformitat.
- La Llei orgànica 2/1986, de 13 de març, de forces i cossos de seguretat. Principis bàsics d’actuació. Disposicions estatutàries comunes. Característiques i funcions de les policies locals.
- La policia local com a policia judicial. La detenció. Concepte. Drets i garanties del detingut. El procediment de l’habeas corpus.
- L’inici del procés penal. L’atestat policial. Estructura i valor de l’atestat. Diligències principals.
- Llei orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi penal. Delictes contra el patrimoni i contra l’ordre socioeconòmic.
- Llei orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi penal. Delictes contra la seguretat viària.
- Llei orgànica 10/1995, de 23 novembre, del Codi Penal. Delictes contra l’Administració Pública. Delictes contra l’Administració de Justícia. Delictes comesos pels funcionaris públics contra les garanties constitucionals.
- Llei orgànica 10/1995, de 23 novembre, del Codi Penal. L’homicidi i les seves formes. Les lesions.
- Llei 7/2013, de 26 de novembre, de règim jurídic d’instal·lació, accés i exercici d’activitats en les Illes Balears.
- Llei 4/2013, de 17 de juliol, de Coordinació de les Policies Locals de les Illes Balears. Principis Generals. Cossos de Policia Local. Estructura i règim de funcionament.
- Llei 4/2013, de 17 de juliol, de Coordinació de les Policies Locals de les Illes Balears. Principis generals del Règim Estatutari.
- Llei 4/2013, de 17 de juliol, de Coordinació de les Policies Locals de les Illes Balears. Règim disciplinari.
- Llei orgànica 4/2015, de 30 de març, de Protecció de la Seguretat Ciutadana. Disposicions generals. Documentació i la identificació personal.
- L’Estatut d’autonomia de les Illes Balears. Estructura i disposicions generals. Les competències de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Institucions: el Parlament, el Govern, el president de la Comunitat Autònoma i els consells insulars. El poder judicial a les Illes Balears. La reforma de l’Estatut.
- L’illa de Formentera. Toponímia i principals carrers i vies.
- El règim jurídic del Consell Insular de Formentera. Estructura. Competències municipals i autonòmiques.
- Principals ordenances municipals i insulars de Formentera: Ordenances d’horaris d’establiments. Ordenança d’acampada Ordenança de retirada de vehicles. Ordenança de publicitat dinàmica
Esta ha sido la primera convocatoria de acceso a la categoría de Policía Local funcionario de carrera sin tener como requisito obligatorio el Curso Básico, por lo que la gente mediante la opción del turno libre puede conseguir su plaza fija. Al ser la primera convocatoria, estamos bien atentos de cómo se van a desarrollar estas pruebas, su contenido, su dificultad o no, etc.
CONCLUSIÓN
A continuación vamos a enumerar los cambios más relevantes de todo lo comentado y que deben tener muy en cuenta los interesados en opositar a Policía Local en Baleares:
Se eliminan los dos dictados (castellano y catalán), solamente se deberá acreditar que se posee la titulación exigida en cada convocatoria. Se prevé que sea B2 o C1 dependiendo del Ayuntamiento. En caso de no poseerla, se procederá a realizar antes del inicio de la convocatoria una prueba de validación.
El temario ha sufrido un cambio importante, pasando de tener que estudiar 21 temas a 40, dando muchísima importancia a la normativa de tráfico.
Se debe estudiar el conocimiento del término y las principales ordenanzas del Ayuntamiento donde queramos opositar, pues una de las nuevas pruebas es realizar un tipo test específico de 50 preguntas referente a dicho contenido.
Se añaden dos pruebas más, además de la comentada en el punto anterior, que son la prueba de desarrollo, en la cual se tendrá que desarrollar 5 preguntas obtenidas del temario publicado; y uno o dos casos prácticos a resolver, también del programa de temas señalado.
Es posible que exista un cambio en el Reglamento de Coordinación y se modifiquen las pruebas físicas, dejando atrás el lanzamiento de balón medicinal y el salto horizontal, y dando la bienvenida a las dominadas y al famoso circuito de la Policía Nacional.
Está apunto de aprobarse la jubilación de los Policías Locales a los 59 años, por lo que se prevé vengan buenos años de convocatorias en la mayoría de Ayuntamientos de la Illes Balears.
En Centro de Formación Reisan te ayudamos a superar todas las pruebas del nuevo procedimiento de selección para la categoría de Policía Local, Funcionario de Carrera (Plaza Fija). Anímate y ven a probar una clase totalmente gratuita. Contamos con profesorado altamente cualificado, material propio, aula virtual, base de datos tipo test, y un personal de confianza que hará que tu estancia en el centro sea positiva. Ayudamos a los alumnos a conseguir su objetivo principal, que es ser Policía Local en Baleares.
Iremos informando sobre novedades en los procesos selectivos.
Nos vemos en las aulas.
Adrián Reifs.
Director Centro de Formación Reisan.